Priorización del uso de cama individual en la situación clínica de atención a la fase final de la vida
EI 4 de agosto de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 147/2015, de 21 de Julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
Este Decreto actualiza los derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario público y concertado, teniendo en cuenta los valores que en este momento impregnan la asistencia sanitaria y que la relación entre las y los profesionales sanitarios y las personas destinatarias de las prestaciones está en continua evolución, con una mayor demanda de autonomía, información, participación y pedagogía por parte de estas últimas.
En el artículo 11 del referido Decreto se contemplan como Derechos unas novedosas previsiones, relativas a la asistencia específica referida al final de la vida.
Así, el apartado c) del Artículo 11 de este Decreto 147/2015, de 21 de julio, recoge como derechos:
C) Al acompañamiento de familiares y personas allegadas, en los procesos de hospitalización, así como el uso, con carácter general, de habitación individual, para preservar su intimidad y, en su caso, el acompañamiento espiritual.
En desarrollo de esta previsión reglamentaria es que se ha considerado conveniente emitir ciertas directrices que sean de aplicación en la gestión de recursos y de camas/habitaciones por nuestros centros asistenciales, así como ciertas recomendaciones para posibilitar la asistencia espiritual de los pacientes terminales.
Y, con tales motivos, serán de obligado cumplimiento las siguientes INSTRUCCIONES:
PRIMERA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente instrucción, será de aplicación en todas las Organizaciones de Servicios de Osakidetza, en el ámbito asistencial del área de hospitalización.
SEGUNDA.- ASPECTOS GENERALES
2.1- El derecho de los pacientes a estar acompañados por sus seres queridos durante la atención sanitaria en el proceso de la muerte, es un requisito fundamental para una adecuada asistencia, buscando la manera de hacer compatible dicho acompañamiento con las necesidades asistenciales que establezca el equipo sanitario.
2.2- El derecho de los pacientes creyentes a morir de acuerdo con su credo religioso, estando acompañados y espiritualmente asistidos por los representantes o pastores de su confesión religiosa, cuando el paciente así lo solicite, debe tener una especial consideración en todos los procesos o actividades asistenciales, y siempre que sus intervenciones no interfieran o dificulten las del equipo sanitario.
2.3-Las personas en situación terminal, cuando sean hospitalizadas, se les facilitará habitación de uso individual, siempre que sea acorde a las necesidades y deseos de la persona muriente, para hacer posible un ambiente de intimidad y facilitar, además, la compañía de familiares y allegados de forma adecuada.
Para poder gestionar adecuadamente esta alternativa, los servicios implicados en la gestión de camas/habitaciones, tendrán como criterio prioritario, siempre que sea posible y según la situación de la ocupación general del hospital, la situación de terminalidad de un paciente. Ello conllevará los movimientos de camas/pacientes que sean necesarios para asegurar esta posibilidad.
2.4- La gestión de la habitación para uso individual se tramitará a partir del momento en que el personal facultativo o de la Unidad de Enfermería responsables e implicados en la atención establezcan la situación clínica de terminalidad.
Los responsables de gestión de camas incluirán en el sistema de información los ítems necesarios para conocer el número de habitaciones individuales que se habilitaron por este motivo, y en caso de no haber sido posible habilitar este recurso, cuál ha sido el motivo. Esta información estará destinada a detectar áreas de mejora y facilitar soluciones adecuadas.