Accesos a la Historia Clínica (III) | Accesos indebidos

Desde la Dirección de Personas nos recuerdan algunos aspectos importantes a tener en cuenta con respecto a los accesos a la Historia Clínica de pacientes

Los datos de la Historia Clínica son información reservada y sensible, que afecta a la intimidad personal, por lo que entrar en la Historia Clínica de pacientes de forma indebida podría suponer una infracción disciplinaria en el ámbito profesional, o incluso un delito de descubrimiento y/o de revelación de secretos.

Existe un deber de secreto sobre informaciones que hubiese podido conocer, y de respeto a las medidas de advertencia sobre el uso de equipos informáticos de los que dispone Osakidetza.

La pena por acceso indebido incluye prisión, de uno a cinco años, y multa de doce a veinticuatro meses, que puede aumentar si hubiese agravante, como pueden ser el uso de datos sensibles de salud.

Esta responsabilidad se produce por el hecho o conducta del acceso indebido a la Historia clínica de una o de un paciente, si reúne los requisitos de tipo penal. La difusión, revelación o cesión a terceros de su contenido supone un delito agravado, dado el mayor nivel de incumplimiento de la legalidad.

Cada profesional debe evitar que se puedan producir accesos indebidos y probar la justificación de un acceso por su parte, no vinculado a un tratamiento o proceso asistencial con su paciente.

Auditorías de accesos a la Historia Clínica

En aras de garantizar el correcto acceso a las Historias Clínicas y el derecho de la o el paciente a la confidencialidad de sus datos, se realizan auditorías internas sistemáticas de Historias Clínicas de pacientes hospitalizadas/os en la OSI Araba, con la frecuencia que así se determine.

En caso de detectarse accesos indebidos, se procederá a la apertura del expediente informativo oportuno, que podría derivar a la apertura de expedientes disciplinarios a aquellas personas que no puedan justificar de manera inequívoca la existencia de motivos amparados por la norma para dicho acceso.

Consejos

Todo personal con acceso a las Historias Clínicas debe extremar las garantías de cumplimiento de las obligaciones profesionales de todo el personal, evitando accesos por parte de cualquier profesional sin vínculo asistencial, ni causa que lo justifique.

Se debe recordar en las reuniones de equipo, de servicio o de unidad, el contenido de esta información, la relevancia de la protección de los datos personales y, especialmente, los de salud, así como la gravedad del acceso o del uso de datos personales infringiendo la normativa.

Dirección de Personas