Accesos a la Historia Clínica (IV) | Accesos debidos o indebidos

Desde la Dirección de Personas nos recuerdan algunos aspectos importantes a tener en cuenta con respecto a los accesos a la Historia Clínica de pacientes

La Historia Clínica es una herramienta muy útil, pero está sujeta a una protección especial. Su acceso debe realizarse únicamente con fines asistenciales legítimos y de manera responsable. Incluso sin causar daño o difundir la información, un acceso indebido puede constituir una infracción o un delito. Su correcto manejo aporta innumerables beneficios para pacientes, para profesionales y para el entorno en el que se gestiona, ya sea público o privado.

Si es incuestionable su utilidad, del mismo modo, lo es la necesidad de proteger la Historia Clínica de accesos indebidos. Se encuentra en juego la intimidad de la persona a la que se refiere dicho documento si no ponemos los necesarios medios de protección: normativos, técnicos y operativos. Este bien jurídico protegido goza de la máxima protección legal.

La Historia Clínica está sujeta a la normativa general sobre protección de datos personales y a la regulación específica de la legislación sanitaria. La importancia de la información que contienen estos documentos y la necesidad de equilibrar sus distintos usos con el respeto a los derechos de sus titulares justifican la creación de un régimen de protección especial en torno a ellos.

La Ley de Protección de Datos y derechos Digitales protege el “derecho a la intimidad, el sigilo profesional y la confidencialidad” de los datos que figuran en la Historia Clínica y cuyo quebrantamiento está tipificado no solo como infracción administrativa, en el sector público, sino como delito.

Los riesgos que conlleva un acceso inapropiado a los datos clínicos de pacientes pueden llegar a constituir un delito con penas de cárcel, inhabilitación profesional y sanciones económicas por responsabilidad patrimonial.

Por “echar un vistazo” a Historias Clínicas que no son de tu competencia, sin acreditación de necesidad asistencial, aunque sea de buena fe, o “solo” el acceso, ya se produce una infracción, y puede ser un delito. No se exige un perjuicio para tercero, puesto que el delito se consuma en cuanto se accede a los datos, es decir, por su mero conocimiento indebido.

Se puede y se debe acceder a las historias clínicas para desarrollar el trabajo profesional, pero siempre garantizando que el acceso esté justificado.

Dirección de Personas