Accesos indebidos a la Historia Clínica

Acceder a cualquier dato contenido en la Historia Clínica sin consentimiento de la o el paciente tiene consecuencias legales de toda índole, disciplinarias, penales y/o civiles
Los datos especialmente protegidos o datos sensibles, son aquellos datos personales que requieren de una mayor protección que el resto de datos personales por su especial incidencia en la intimidad, los derechos fundamentales у las libertades públicas del individuo. La información clínica forma parte de esta tipología de datos de carácter personal especialmente protegidos puesto que son datos de salud.
La creencia general es que el personal, tanto sanitario como no sanitario, que presta sus servicios en cualquier organización de servicios de Osakidetza puede acceder a estos datos por el mero ejercicio de su profesión, pero esto NO es así.
No se debe acceder al historial clínico de cualquier paciente, salvo que, efectivamente, se vaya a realizar una actuación asistencial con esa persona y, mucho menos, lo puede hacer por mera curiosidad o por otra razón no relacionada directamente con la prestación de la atención sanitaria pertinente.
Del mismo modo, tampoco se debe acceder a datos personales por interés propio, ni de familiares o amigos, aunque se haga de buena fe, sino se cuenta con la autorización de la persona a cuyos datos personales se acceda.
Acceder a cualquier dato contenido en la Historia Clínica (Osabide, Osanaia…. ) sin consentimiento de la o el paciente, no es sólo un comportamiento que va en contra de la propia ética, sino que, además, tiene consecuencias legales de toda índole, disciplinarias, penales y /o civiles.
En definitiva, la Ley, ante el incumplimiento de estos deberes, posibilita al paciente o perjudicado, activar un conjunto de vías sancionadoras frente al profesional que incumple con sus deberes y realiza un acceso ilegitimo además de posibles acciones judiciales directas contra nuestro/a profesional.
Una sanción disciplinaria podría conllevar, separación del servicio, suspensión de funciones, traslados forzosos. Por su parte una sanción penal, podría conllevar penas de prisión de hasta 5 años, multa e inhabilitación absoluta hasta 12 años, además de una indemnización económica al denunciante.
La trazabilidad de los accesos indebidos es prueba suficiente para acreditar la existencia de un delito intencionado lo que conlleva la imposibilidad de ser defendidos por la Asesoría Jurídica de Osakidetza, además de darse la circunstancia de la existencia de numerosos supuestos de accesos indebidos entre los propios profesionales de Osakidetza, lo cual impide el posicionamiento del ente, por uno u otro profesional.
Es especialmente relevante señalar que, este tipo de actuaciones quedan expresamente excluidas de la póliza del seguro de responsabilidad, en caso de sentencia condenatoria penal. Prueba de lo expuesto, es la última sentencia condenatoria a tres profesionales de Osakidetza, a quienes se solicitaba 4 años de prisión y 60.000 euros por daño moral.
Nuestro servicio de salud debe proteger y salvaguardar los derechos de nuestras y nuestros pacientes y Osakidetza tomará todas las medidas necesarias a su alcance para finalizar con estas prácticas condenables.
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