Datos personales sanitarios (V) | La información de las y los pacientes es confidencial
Desde la Dirección de Personas nos recuerdan algunos aspectos importantes a tener en cuenta con respecto a los datos personales sanitarios
Las y los pacientes dan a conocer a las y los profesionales sanitarios aspectos de su salud y de su vida personal y familiar que proporcionan mucha información sobre su situación, estilo de vida y hábitos que, en muchas ocasiones, pueden afectar a su intimidad y a la de terceras personas. Estas y estos profesionales son confidentes necesarios de las y los pacientes y deben proteger esa confianza. Respetar el secreto profesional no es solo un deber ético, sino una obligación legal.
En un centro sanitario hay diferentes perfiles de profesionales (administrativas/os, comerciales, informáticas/os, personal sanitario, personal investigador, profesoras/es, estudiantes de ciencias de la salud, etc.). Cada uno de ellos debe acceder solo a la información necesaria para llevar a cabo las tareas que se les encomienden. Las y los profesionales de la salud están sujetos al secreto profesional.
Otros profesionales que participen en el proceso asistencial pueden estar sujetos a una obligación de secreto equivalente. En cualquier caso, la normativa de protección de datos obliga a todas las personas implicadas en el tratamiento de la información a mantener la confidencialidad. La información no puede ser compartida o difundida con otras personas o entidades ajenas fuera de las circunstancias autorizadas.
En algunos casos excepcionales, las y los profesionales de la salud pueden tener que romper el secreto profesional cuando la ley lo prevé. Así, por ejemplo, cuando la ley lo prevea, el deber de denuncia puede obligar a comunicar a jueces y tribunales, al Ministerio Fiscal o a las administraciones competentes, hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones y que puedan ser delito.
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