Datos personales sanitarios (VIII) | Información a familiares sobre el estado de salud de las y los pacientes

Desde la Dirección de Personas nos recuerdan algunos aspectos importantes a tener en cuenta con respecto a los datos personales sanitarios

¿Pueden los familiares de las y los pacientes conocer su estado de salud?

Las y los pacientes pueden decidir si quieren o no que les informen sobre su estado de salud. También, pueden decidir si prefieren que se informe a sus familiares, o que estos no reciban información de las y los profesionales que los atienden. La ley permite que se comuniquen datos de salud de pacientes a las personas vinculadas a ellos, ya sea por motivos familiares o de hecho, que les acompañan en el proceso asistencial, salvo que las o los pacientes se opongan a ello. En caso de incapacidad física o psíquica de la o el paciente, se debe informar a sus familiares o a las personas vinculadas a él o a ella. Por ejemplo, si un o una paciente ingresa en un centro hospitalario en un estado de incapacidad física o psíquica, es necesario proporcionar información a sus familiares o personas más cercanas para que puedan tomar decisiones en nombre de la o el paciente.

Han llamado al hospital para pedir información sobre un familiar ingresado y no se le ha proporcionado, ¿se ha actuado correctamente?

Sí. Antes de proporcionar cualquier dato sobre el estado de salud de un o una paciente, los centros sanitarios deben asegurarse de la identidad de la persona que llama, su relación con la o el paciente y, en su caso, de las indicaciones que esta persona ha dado. De lo contrario, pueden vulnerar la intimidad de la o el paciente. Constituye una buena práctica que el centro pregunte a la o el paciente qué personas de su confianza pueden recibir información, como por ejemplo, sobre su evolución después de una intervención quirúrgica.

Dirección de Personas