Datos personales sanitarios (XI) | Comunicaciones autorizadas de datos personales a terceros

Desde la Dirección de Personas nos recuerdan algunos aspectos importantes a tener en cuenta con respecto a los datos personales sanitarios

Comunicaciones de datos a administraciones e instituciones públicas

En algunos casos, los centros sanitarios deben comunicar datos de salud de determinados pacientes a otras autoridades, administraciones o entes del ámbito público. ¿Un centro asistencial puede comunicar a los servicios sociales, por iniciativa propia, datos de menores en situaciones de riesgo?

Sí. La ley prevé que los centros sanitarios, de conformidad con el principio de interés superior del menor, deben denunciar e informar a las autoridades competentes sobre posibles casos de abuso, situaciones de riesgo o maltrato de menores. Del mismo modo, si los servicios sociales lo solicitan para verificar que las personas menores de edad están bien atendidas y tomar las decisiones necesarias en su interés, los centros sanitarios pueden comunicar datos de salud de menores en situación de riesgo y también de los familiares que deben cuidar de ellos.

Comunicación de datos a jueces y tribunales

La ley prevé que las y los jueces y tribunales puedan acceder a los datos de la historia clínica con fines judiciales. Si un órgano judicial se dirige a un centro o a profesionales sanitarios y solicita datos de salud de un o una paciente, el centro debe atender necesariamente a esta solicitud y proporcionar los datos sin necesidad del consentimiento de la o el paciente. Sin embargo, si el centro tiene dudas sobre qué información debe enviarse, o si la información solicitada puede no ser pertinente, puede solicitar las aclaraciones necesarias a la autoridad judicial.

Comunicaciones de datos a las fuerzas y cuerpos de seguridad

Los centros sanitarios deben comunicar los datos de salud de pacientes a los cuerpos policiales en funciones de policía judicial que los requieran, sin necesidad de que las y los pacientes consientan, en los siguientes casos:

  • Cuando sea absolutamente necesario para los fines de una investigación específica.
  • Cuando sea necesario proteger el interés vital de la o el interesado.
  • Cuando son datos que la o el interesado ha hecho manifiestamente públicos.
  • Cuando una ley lo autoriza.

También es necesario comunicar datos que no sean de salud u otras categorías especiales de datos a los cuerpos policiales (por ejemplo, datos de identificación o residencia), sin necesidad de vincular esta cesión a una investigación específica, cuando sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.

Dirección de Personas