Datos personales sanitarios (XII) | Protección de datos y menores

Desde la Dirección de Personas nos recuerdan algunos aspectos importantes a tener en cuenta con respecto a los datos personales sanitarios
Los datos de salud de las personas menores de edad
La posibilidad de consentir el tratamiento de los datos personales de menores de 14 años y el ejercicio de sus derechos corresponde a las personas titulares de la patria potestad.
Las personas menores que sean mayores de 14 años y que no estén incapacitadas, deben poder acceder a su información y ejercer sus derechos. Los padres o representantes legales de la o el menor también pueden hacerlo hasta que sea mayor de edad, ya que no necesitan su consentimiento para acceder a los datos de salud de sus hijas e hijos.
Las dos posibilidades deben entenderse como compatibles y no excluyentes entre sí. Si hay un conflicto entre los padres o representantes legales y la persona menor, el acceso de los padres a los datos de salud de la hija o el hijo puede limitarse por aplicación del principio de protección del interés superior del menor. Deben tenerse en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.
La Administración está tramitando un procedimiento de desamparo de mi hija o hijo de dos años. ¿Puedo acceder a su historia clínica?
Si la patria potestad se suspende como resultado de un procedimiento de desamparo, también queda suspendida la posibilidad de que los padres ejerzan el derecho de acceso a la historia clínica de la persona menor.
¿Qué pasa si hay un conflicto con la custodia de las hijas y los hijos?
En caso de separación o divorcio de los padres, el centro sanitario puede solicitar la resolución judicial que ha decidido sobre la patria potestad y la situación de las hijas e hijos menores, para garantizar que el progenitor que solicita el acceso a la historia clínica tenga la representación legal de la persona menor.
Los servicios sociales han pedido al centro de salud información de salud de los niños o niñas, cuya custodia legal la tienen sus abuelos, y también han pedido información sobre los abuelos para valorar la atención que reciben. ¿Pueden hacerlo?
Los centros sanitarios pueden tener que comunicar a los servicios sociales datos de salud de menores atendidos y tutelados por la Administración Pública competente en protección de menores (si están tutelados pero la custodia es de sus abuelos, como en el caso), así como datos de salud de los familiares que los atienden. Sin embargo, solo puede compartir los datos necesarios para verificar que los menores están bien atendidos y para tomar las decisiones necesarias en su interés. Si no están tutelados, se debería solicitar autorización a sus progenitores o tutores legales.
Dirección de Personas













