Accesos a la Historia Clínica (II) | Trazabilidad
Desde la Dirección de Personas nos recuerdan algunos aspectos importantes a tener en cuenta con respecto a los accesos a la Historia Clínica de pacientes
La Historia Clínica unificada, a través de los programas informáticos Osabide Global y Osabide-AP, permite, a quien tenga permiso para ello, acceder a la historia clínica de las y de los pacientes.
Mediante sistemas de control de accesos a las historias clínicas, se graba y se guarda la traza de las actividades realizadas en las mismas, dentro de la política de monitorización que registra la identificación de la persona que accede y la fecha y hora en la que se realizó el acceso.
1.-Se considera ACCESO INDEBIDO a la historia clínica todo aquel que no pueda ser justificado por motivo de asistencia, investigación, docencia, estudio epidemiológico y/o de salud pública; dirección, planificación o programación sanitaria; facturación u orden judicial.
Aunque sea personal sanitario, si no puede justificar el acceso por uno de estos motivos, no tiene derecho a acceder al contenido de la historia clínica de una o de un paciente.
2.-En este sentido, el artículo 7 de la Ley de Autonomía del Paciente, exige la adopción de las medidas oportunas para garantizar el acceso legal a los datos de las y de los pacientes, respetando su derecho a la intimidad. Esta obligación compete al conjunto de profesionales de Osakidetza.
Todas las personas profesionales de Osakidetza debemos garantizar el carácter confidencial de los datos referentes a la salud de las y de los pacientes por ser especialmente sensibles y de carácter protegido.
3.-Los programas informáticos (Osabide Global, Osabide-AP, Clinic, Sistema Informado Berria, Osanaia…) registran los accesos realizados en el sistema e identifican al personal, mediante sistemas de control de los accesos a las historias clínicas.
Ello facilita la identificación del personal que, aun cumpliendo los requisitos de autorización de acceso, incumple sus deberes profesionales (incluido el de vinculación asistencial con la o el paciente) o el de confidencialidad y de secreto.
4.-Todas las personas, en su condición de pacientes, tienen derecho a conocer los accesos realizados a su historia clínica, si tienen sospecha de que efectivamente se ha producido un acceso indebido.
Todas las personas, en su condición de pacientes, pueden denunciar los accesos que consideren indebidos, siendo obligación de la o del profesional que accedió, probar la justificación de dicho acceso.
Dirección de Personas














