Accesos a la Historia Clínica (II) | Trazabilidad

La Historia Clínica unificada a través de los programas informáticos Osabide Global y Osabide-AP permite, a quien tenga permiso para ello, acceder a la historia clínica de los pacientes

Mediante sistemas de control de los accesos a las historias clínicas se graba y guarda la traza de las actividades realizadas en el mismo, dentro de la política de monitorización que registra la identificación de la persona que accede y la fecha y hora en que se realizó.

Esta facultad de accesos para la asistencia clínica, si se utiliza indebidamente, puede traer serias implicaciones que deseamos transmitiros:

1.- Se considera ACCESO INDEBIDO a la historia clínica todo aquel que no pueda ser justificado por motivo de asistencia, investigación, docencia, estudio epidemiológico y/o de salud pública; dirección, planificación o programación sanitaria; facturación u orden judicial.

Aunque sea personal sanitario, si no puede justificar el acceso por uno de estos motivos, no tiene derecho a acceder al contenido de la historia clínica de un/a paciente.

2.- En este sentido, el artículo 7 de la Ley de Autonomía del Paciente exige la adopción de las medidas oportunas para garantizar el acceso legal a los datos de los pacientes, respetando su derecho a la intimidad. Esta obligación compete al conjunto de profesionales de Osakidetza.

Todas las personas profesionales de Osakidetza debemos garantizar el acceso y uso de los datos personales que disponemos o que pudiéramos acceder, especialmente datos de salud, por ser especialmente sensibles y carácter protegidos.

3.- Los programas informáticos (Osabide Global, Osabide-AP, Clinic, Sistema Informado Berria, Osanaia…) registran los accesos realizados en el sistema e identifican al personal, mediante sistemas de control de los accesos a las historias clínicas.

Ello facilita la identificación del personal que, aun cumpliendo los requisitos de autorización de acceso, incumple sus deberes profesionales (incluido el de vinculación asistencial con el paciente) o el de confidencialidad y secreto.

4.- Todas las personas, en su condición de pacientes, tienen derecho a conocer  los accesos realizados en su historia clínica, si tiene sospecha de que efectivamente se ha producido un acceso indebido.

Todas las personas en su condición de pacientes, pueden denunciar los accesos que considere indebidos, siendo obligación del profesional que accedió probar la justificación de dicho acceso.

Dirección de Personas