Accesos a la Historia Clínica (IV) | Accesos debidos o indebidos

La Historia Clínica es muy útil, pero también está especialmente protegida, debiendo hacer buen uso de este acceso, con fines lícitos asistenciales. El acceso, sin necesidad de causar daño o difundirlo, puede suponer una infracción o un delito

La utilidad de la Historia Clínica es incuestionable con innumerables provechos que de su correcto manejo se derivan para pacientes, profesionales y el medio (público o privado) en el que se ubique una historia clínica.

Si es incuestionable su utilidad, del mismo modo lo es la necesidad de proteger la historia de accesos indebidos. Se encuentra en juego la intimidad de la persona a la que se refiere dicho documento si no ponemos los necesarios medios de protección: normativos, técnicos y operativos. Este bien jurídico protegido goza de la máxima protección legal.

La Historia Clínica está sujeta a la normativa general sobre protección de datos personales y a la regulación específica de la legislación sanitaria.

La trascendencia de la información que atesora y la necesidad de compatibilizar los diferentes usos a los que está sujeta, con el respeto a los derechos de sus titulares, justifica la construcción alrededor de este tipo de documentos de un régimen de especial protección.

El acceso indebido a la Historia Clínica ha sito tema central recientemente en una jornada formativa en un Colegio de Médicos, así como Congresos de Derecho y Salud, y en diversos Congresos o sesiones sobre Protección de datos en el ámbito de la salud.

La Ley de Protección de Datos y derechos Digitales que entró en vigor el pasado año, protege el “derecho a la intimidad, el sigilo profesional y la confidencialidad” de los datos que figuran en la Historia Clínica y cuyo quebrantamiento está tipificado no sólo como infracción administrativa, en el sector público, sino como delito.

Los riesgos que conlleva un acceso inapropiado a los datos clínicos de pacientes pueden llegar a constituir un delito con penas de cárcel, inhabilitación profesional y sanciones económicas por responsabilidad patrimonial.

Por “echar un vistazo” a historias clínicas que no son de su competencia sin acreditación de necesidad asistencial aunque sea de buena fe, o “sólo” el acceso, ya se produce una infracción, y puede ser un delito. No se exige un perjuicio para tercero, puesto que el delito se consuma en cuanto se accede a los datos, es decir por su mero conocimiento indebido, en meramente conocer los datos.

Se puede y se debe acceder a las historias clínicas sin miedos, desarrollando el trabajo profesional, pero también se debe evitar cualquier acceso no justificado.

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