Accesos a la Historia Clínica (V) | La OSI Araba ante los accesos indebidos

Tal y como hemos señalado a lo largo de esta serie, se han identificado casos de accesos indebidos por parte de diferentes perfiles profesionales, lo cual refleja una situación que afecta al conjunto del sistema sanitario

Como organización, consideramos fundamental informar, formar y advertir sobre las responsabilidades penales, profesionales y económicas derivadas del incumplimiento de la normativa. Existen múltiples fuentes —como los medios de comunicación, la hemeroteca o las bases de datos jurídicas— donde pueden consultarse juicios y sentencias condenatorias al respecto. También hay auditorías, expedientes, noticias, requerimientos emitidos por las Agencias de Protección de Datos, así como denuncias presentadas por pacientes, entre otros elementos que demuestran la relevancia de este asunto.

En general, en Osakidetza se observa un adecuado cumplimiento de las normas relacionadas con la confidencialidad y con la intimidad de las y de los pacientes. No obstante, consideramos oportuno seguir impulsando la sensibilización en este ámbito, por lo que defendemos la necesidad de sumar al sistema de registro de los accesos a los datos clínicos de la ciudadanía, avisos informativos recordando la normativa vigente, así como con mecanismos que faciliten el análisis y el seguimiento de posibles usos inadecuados.

Volvemos a recordar que estas entradas indebidas “dejan huella digital siempre” y suponen una falta grave que incluye la apertura de un expediente administrativo disciplinario y sancionador, o incluso delitos que son examinados por los juzgados del ámbito penal.

La actuación de la o del profesional puede suponer una infracción de sus obligaciones profesionales e incluso puede ser un delito de descubrimiento y de revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 197.1, 2, 6 y 198 del Código Penal. En el supuesto del profesional médico infringiría además el Código de Deontología Médica (apartado 3.º del artículo 27): el hecho de ser médica/o no autoriza a conocer información confidencial de una o de un paciente con el que no se tenga relación profesional.

Lejos de la cualquier sospecha de desconocimiento por parte de profesionales en el ámbito de salud, o falsa sensación de impunidad ante estas conductas, en la OSI Araba se seguirá trabajando para informar, para concienciar y para difundir buenas prácticas. Asimismo, recordamos que acceder a una Historia Clínica por mera curiosidad o consultar datos sin una finalidad asistencial o profesional, puede tener graves consecuencias, ya que dichas acciones pueden constituir una infracción e incluso un delito.

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