Accesos a la Historia Clínica (V) | La OSI Araba ante los accesos indebidos

Como hemos venido indicando en esta serie, el personal sanitario o no sanitario en algunos casos ha venido realizando accesos indebidos, y esta es una realidad en todo el ámbito sanitario

Como organización tenemos que hacer hincapié para informar, formar y advertir de las responsabilidades penales, profesionales y económicas que ello supone.

Se pueden consultar los medios, la hemeroteca o bases de datos jurídicas para conocer los juicios y sentencias condenatorias. Hay auditorías, expedientes, noticias, requerimientos de las Agencias de Protección de Datos, denuncias de pacientes, etc.

Osakidetza no se encuentra con la dificultad de que se acaten las normas sobre confidencialidad e intimidad del paciente, pero algunas personas deben tomar mayor conciencia, por lo que defendemos la necesidad de sumar al sistema de registro de los accesos a los datos clínicos de la ciudadanía, avisos informativos recordando la normativa, y actuaciones para investigar dichos accesos.

Volvemos a recordar que estas entradas indebidas  “dejan huella digital siempre” y suponen una falta grave que incluye la apertura de un expediente administrativo disciplinario y sancionador, o incluso delitos que son examinados por los juzgados del ámbito penal.

La actuación de la o el profesional puede suponer una infracción de sus obligaciones profesionales e incluso puede ser un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 197.1, 2, 6 y 198 del Código Penal. En el supuesto del profesional médico infringiría además el Código de Deontología Médica (apartado 3º del artículo 27: El hecho de ser médico no autoriza a conocer información confidencial de un paciente con el que no se tenga relación profesional).

Lejos de la cualquier sospecha de desconocimiento por parte de profesionales en el ámbito de salud, o falsa sensación de impunidad ante estas conductas, se seguirá trabajando en la OSI Araba para informar, concienciar y difundir buenas prácticas, así como las graves consecuencias que pudiera tener satisfacer cierto tipo de curiosidad, o “fisgonear” una Historia Clínica, o ver datos con fines no asistenciales o de tratamiento profesional, que puede llegar a ser una infracción e incluso un delito.