Confidencialidad en el correo electrónico

Es muy habitual el problema de falta de confidencialidad en los correos masivos

Tanto el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos [R (UE) 2016 /679]) como la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos [LO.3/2018]) establecen el deber de confidencialidad sobre los datos personales, también en el desempeño profesional, máxime en el ámbito sanitario en el que los datos son de categorías especiales.

Según se ha establecido por las autoridades de control en la materia, las direcciones de correo electrónico son datos personales y como tales han de ser tratadas; por consiguiente, debe mantenerse sobre ellas la confidencialidad debida.

En ocasiones, se envían correos electrónicos simultáneamente a grupos de personas, sin percatarse de que sus direcciones de correo electrónico no deben ser reveladas al resto de participantes en el mensaje, por cuestiones de contenido, de participantes de distintas organizaciones y/o organismos, etc., a menos que esto se hubiera acordado previamente con dichas personas.

Se recuerda, que los mensajes deben enviarse:

  • En una lista de distribución privada: no revela las direcciones de correo que integran la lista.
  • En Copia Oculta (CCO): no revela las direcciones de correo destinatarias del mensaje.