Datos personales sanitarios (IV) | El derecho a obtener información sobre la propia salud: derecho de acceso

Desde la Dirección de Personas nos recuerdan algunos aspectos importantes a tener en cuenta con respecto a los datos personales sanitarios
La normativa de protección de datos personales reconoce el derecho de la o el paciente a acceder a su historia clínica en cualquier momento, así como a obtener una copia gratuita de los datos o documentos que allí figuran (documentación en soporte papel, electrónico, audiovisual, etc.).
El derecho de acceso previsto en la normativa de protección de datos no prevé que se deba dar esta información. Solo prevé que hay que facilitarlo cuando la información se ha comunicado a otras entidades o personas externas. Sin embargo, algunos centros lo han establecido como una buena práctica. Además, en el caso de las administraciones públicas, la normativa sobre acceso a la información pública también puede permitir a las y los pacientes acceder a ella, dado su interés legítimo en conocerla.
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