El Consejo de Gobierno modifica el decreto que regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas

El nuevo decreto permite habilitar al personal médico y al de enfermería de la red sanitaria asistencial pública, que así lo deseen, como personas encargadas del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas

Se trata de dos colectivos con vínculo directo con la o el paciente y conocimiento apropiado para asesorar, desde la confianza, sobre la planificación anticipada de cuidados sanitarios

La cifra de documentos de voluntades anticipadas registradas en Euskadi se sitúa en torno a 50.000, con un crecimiento en el último año, de más de 9.000 inscripciones

El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Dicha modificación, recoge la posibilidad de ampliar el número de personas que pueden ocupar la figura de personas encargadas para la formalización del otorgamiento, de Voluntades Anticipadas. Esto permitirá habilitar a las y los profesionales sanitarios, personal médico y de enfermería, de la red sanitaria asistencial pública, que así lo deseen, para dicha función.

El nuevo decreto viene a responder a la necesidad de adaptarse al considerable incremento de la demanda del ejercicio del derecho a formalizar el otorgamiento del Documento de Voluntades Anticipadas en Euskadi. La cifra de documentos de voluntades anticipadas registradas en Euskadi se sitúa en torno a 50.000, de las cuales más de 9.000 corresponden al 2023. En un solo año el número de inscripciones realizadas se ha incrementado de forma importante (cerca de 5.300 documentos registrados en 2022).

También supone simplificar los trámites necesarios para llevarlo a cabo por parte de las y los profesionales de Osakidetza.

Con el fin de responder a este incremento en la demanda, en el marco del nuevo decreto, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco facilitará medios electrónicos para que todo el personal médico y de enfermería que esté interesado pueda solicitar su inscripción en la relación de personas habilitadas como personas encargadas del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Así, se da comienzo a la paulatina incorporación de este colectivo a las funciones del otorgamiento del Documento de Voluntades Anticipadas.

El personal médico y el de enfermería poseen un vínculo directo con la o el paciente y conocimiento apropiado para asesorar, desde la confianza, sobre la planificación anticipada de cuidados sanitarios. Es por ello que estos colectivos constituyen un excelente medio para acometer el reto de la progresiva universalización de las voluntades anticipadas.

De todos modos, siguen vigentes los métodos habilitados anteriormente para la elaboración de estos documentos, es decir, ante notario, ante funcionario público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o bien ante tres personas testigos.

Ámbito de aplicación

Otra de las novedades que incorpora el nuevo decreto se circunscribe al ámbito de aplicación del decreto a las personas usuarias del sistema sanitario vasco, en lugar de limitarlo únicamente a las y los residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como indicaba el decreto anterior. Este cambio deriva del hecho de constatar que las y los usuarios del sistema sanitario vasco, sean o no residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, como en el caso de las y los limítrofes a esta comunidad autónoma, puedan ejercer su derecho a otorgar el documento ante las y los profesionales sanitarios de Euskadi.

Figura del representante

Asimismo, en relación a la figura de la o del representante o representantes que se pueden nombrar en el documento, el decreto indica como necesaria la aceptación expresa y escrita de la persona representante, que garantiza que la persona designada como representante conozca su nombramiento y las funciones que le corresponden. Por otro lado, junto con la aceptación expresa, se añade la posibilidad de renunciar a la representación.

Plazos

Es muy importante reseñar que este decreto, una vez aprobado el día 30 de enero por el Consejo de Gobierno, será publicado en el BOPV hacia la última semana de febrero, lo que supondrá su entrada en funcionamiento a partir de esa fecha.

Por tanto, a lo largo de estas próximas semanas, se facilitará la información adecuada para que aquellas y aquellos profesionales que lo deseen puedan solicitar la referida habilitación.