Protección de Datos Personales · Confidencialidad en el correo electrónico
Desde la Dirección de Personas nos recuerdan que es muy habitual la falta de confidencialidad en los correos masivos
Tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establecen el deber de confidencialidad sobre los datos personales. Este deber es especialmente relevante en el ámbito profesional, y adquiere mayor importancia en el ámbito sanitario en el que los datos pertenecen a categorías especiales.
De acuerdo con las normativas establecidas por las autoridades de control en la materia, las direcciones de correo electrónico son consideradas datos personales y, en consecuencia, deben mantener el debido nivel de confidencialidad.
En ocasiones, se envían correos electrónicos simultáneamente a grupos de personas, sin percatarse de que sus direcciones de correo electrónico no deben ser reveladas al resto de participantes en el mensaje (por cuestiones de contenido, de participantes de distintas organizaciones y/o organismos, etc.), a menos que esto se hubiera acordado previamente con dichas personas.
Se recuerda que los mensajes deben enviarse:
- En una lista de distribución privada: las direcciones de correo electrónico de las personas que integran la lista no son visibles.
- En Copia Oculta (CCO): las direcciones de correo destinatarias del mensaje aparecen ocultas.
Dirección de Personas














